Art. 18. Concesión de las autorizaciones.
Art 18 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
Presentada la solicitud ante el órgano competente para su otorgamiento, éste procederá, una vez examinado el expediente y constatado que se cumplen las condiciones exigidas, al otorgamiento de la autorización, que se documentará conforme a lo previsto en los artículos 56 y 57.
En tanto se realiza la mencionada constatación, el órgano competente procederá, siempre que se acompañe la documentación a que se refieren los artículos anteriores y no conste o se observe el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles, a extender una autorización provisional, que habilitará por un plazo máximo de seis meses en caso de no ser revocada, para dedicar el vehículo consignado en la misma al ejercicio de la actividad de transporte conforme a lo solicitado. Dicha autorización podrá ser renovada cuando existan causas que lo justifiquen.
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