Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
A pesar de lo establecido en el artículo 11, b), las autorizaciones de ámbito local que se soliciten antes del día 1 de julio de 1993 para autobuses provistos de autorizaciones VR, expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, podrán ser otorgadas siempre que la antigüedad del vehículo no fuese superior a quince años y se realice la renuncia a la autorización VR, continuando el vehículo adscrito a la línea regular.