Art. 52. Régimen especial de la transmisión de autorizaciones a los herederos.
Art 52 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando se produzca el fallecimiento del titular de las autorizaciones podrá realizarse la novación subjetiva de las mismas en favor de sus herederos, de forma conjunta, aun cuando no se cumpla el requisito establecido en el apartado a) del artículo 43, por un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberá cumplirse el citado requisito, procediéndose, en caso contrario, a la revocación de las autorizaciones.
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