Art. 22. Cuantías de las fianzas colectivas.
Art 22 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
Las cuantías de las fianzas colectivas que constituyan las Asociaciones o Federaciones profesionales de transportistas se reducirán en relación con la suma de los importes de las fianzas individuales a las que sustituyan en los siguientes porcentajes:
A la fianza colectiva que sustituya de 2.000 a 3.000 fianzas individuales le corresponderá una reducción del 65 por 100.
A la fianza colectiva que sustituya de 3.001 a 4.000 fianzas individuales le corresponderá una reducción del 75 por 100.
A la fianza colectiva que sustituya a más de 4.000 fianzas individuales le corresponderá una reducción del 85 por 100.
Las fianzas colectivas que sustituyan a menos de 2.000 fianzas individuales no darán lugar a reducción alguna.
Cuando una Empresa se acoja al régimen de fianza colectiva deberá hacerlo por la totalidad de las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús de que disponga, así como de las que solicite con posterioridad.
Más artículos de BOE-A-1993-4242
- ← Art. 21. Bajas y altas en las fianzas colectivas.
- → Art. 24. Comprobación periódica de las fianzas colectivas:
- Ver la norma completa: Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.