Art. 20. Constitución de las fianzas colectivas.
Art 20 de la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. · BOE-A-1993-4242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-08.
Texto consolidado
De acuerdo con el número 4 del artículo 51 del ROTT, las Asociaciones o Federaciones profesionales de transportistas legalmente constituidas podrán establecer fianzas colectivas en favor de aquellos de sus miembros que expresamente determinen, quedando éstos exonerados de constituir la fianza individual en los términos previstos en el artículo anterior.
Dicha fianza colectiva habrá de constituirse conforme a lo establecido en el artículo anterior para las fianzas individuales.
Más artículos de BOE-A-1993-4242
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