Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2023-14347 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-16 · Comunidad de Madrid
Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 143, 2023-06-16
- Entrada en vigor
- 2023-04-16
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 162
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-14347
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Principios rectores de la actuación administrativa.
- Artículo 4. Reconocimiento de los derechos de los niños.
- Artículo 5. Derecho a la vida y a la integridad física y psicológica.
- Artículo 6. Derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas.
- Artículo 7. Derecho a la identidad.
- Artículo 8. Derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia.
- Artículo 9. Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
- Artículo 10. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal.
- Artículo 11. Derecho a ser informado, oído y escuchado.
- Artículo 12. Derecho a la libertad de expresión.
- Artículo 13. Derecho a la información.
- Artículo 14. Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
- Artículo 15. Derecho a la protección de la salud mental y a la prevención y tratamiento de adicciones y trastornos de la conducta alimentaria.
- Artículo 16. Derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
- Artículo 17. Protección y derecho de acceso a los datos sanitarios.
- Artículo 18. Promoción de hábitos de vida y alimentación saludables.
- Artículo 19. Derecho a la educación y a la atención educativa.
- Artículo 20. Derecho de asociación y reunión.
- Artículo 21. Derecho a la participación.
- Artículo 22. Derecho a la cultura.
- Artículo 23. Derecho a jugar, al ocio, al esparcimiento y al deporte.
- Artículo 24. Derecho a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado.
- Artículo 25. Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, y al uso responsable y seguro de Internet.
- Artículo 26. Derechos en materia de empleo.
- Artículo 27. Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 28. Derecho a ser protegido frente a cualquier forma de violencia.
- Artículo 29. Ámbitos de actuación.
- Artículo 30. Sensibilización.
- Artículo 31. Prevención.
- Artículo 32. Detección precoz y deber de comunicación de las situaciones de violencia.
- Artículo 33. Protección y reparación del daño.
- Artículo 34. Medidas específicas en el ámbito familiar.
- Artículo 35. Medidas específicas en el ámbito educativo.
- Artículo 36. Medidas específicas en el ámbito sanitario.
- Artículo 37. Medidas específicas en el ámbito de sistema de protección de menores.
- Artículo 38. Medidas específicas para el ámbito deportivo y de ocio y tiempo libre.
- Artículo 39. Alcance general.
- Artículo 40. Acceso a publicaciones y contenidos audiovisuales.
- Artículo 41. Limitaciones a la publicidad dirigida a los niños.
- Artículo 42. Publicidad protagonizada por niños.
- Artículo 43. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Artículo 44. Protección ante el consumo.
- Artículo 45. Deberes de los niños.
- Artículo 46. Competencias y atribuciones.
- Artículo 47. Impacto de las normas en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
- Artículo 48. Principios de colaboración, cooperación y de coordinación de actuaciones entre las distintas Administraciones públicas.
- Artículo 49. Principio de sensibilización y concienciación ante situaciones de desprotección.
- Artículo 50. La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
- Artículo 51. Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
- Artículo 52. Las Comisiones de Apoyo Familiar.
- Artículo 53. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 54. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 55. Fomento de la formación e investigación.
- Artículo 56. Sistema unificado de información y gestión sobre infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 57. Cualificación de los profesionales.
- Artículo 58. Planificación de actuaciones, recursos y evaluación.
- Artículo 59. Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 60. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 61. Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 62. Entidades colaboradoras de protección a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 63. Constitución de los registros.
- Artículo 64. Registro de Medidas de Protección de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 65. Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 66. Concepto del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Artículo 67. Respeto a la vida familiar como ámbito adecuado para el desarrollo de los niños.
- Artículo 68. Principios generales de la actividad administrativa en el ámbito del sistema de protección.
- Artículo 69. Principio de confidencialidad y deber de reserva.
- Artículo 70. Concepto de prevención.
- Artículo 71. Actuaciones de prevención.
- Artículo 72. Objetivo de la actuación administrativa en situación de riesgo.
- Artículo 73. Riesgo prenatal.
- Artículo 74. Valoración de la situación de riesgo y proyecto de apoyo familiar.
- Artículo 75. La declaración del riesgo.
- Artículo 76. Atención inmediata en casos de riesgo.
- Artículo 77. Competencia para la aprobación del proyecto de intervención social y educativo familiar y de la declaración de riesgo.
- Artículo 78. Medidas incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar y en la resolución administrativa de riesgo.
- Artículo 79. Registro y comunicación del caso.
- Artículo 80. Asunción de la guarda.
- Artículo 81. Guarda provisional.
- Artículo 82. De la guarda voluntaria.
- Artículo 83. Guarda temporal en casos de estancias temporales de niños extranjeros por tratamiento médico, escolarización y vacaciones.
- Artículo 84. Guarda provisional para la protección temporal de niños que se encuentren afectados por una crisis humanitaria.
- Artículo 85. De la declaración de desamparo.
- Artículo 86. Procedimiento para la declaración de desamparo.
- Artículo 87. Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial.
- Artículo 88. Plan individual de protección.
- Artículo 89. Delegación de guarda para salidas, estancias o vacaciones.
- Artículo 90. Obligaciones de los padres.
- Artículo 91. Determinación de la modalidad de acogimiento.
- Artículo 92. Concepto de acogimiento familiar.
- Artículo 93. Fomento del acogimiento familiar.
- Artículo 94. Clases de acogimiento familiar.
- Artículo 95. Ofrecimientos para el acogimiento familiar.
- Artículo 96. Requisitos para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad.
- Artículo 97. Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad.
- Artículo 98. Selección de las familias que se ofrecen para acoger.
- Artículo 99. Criterios de valoración de los solicitantes de acogimiento.
- Artículo 100. Revisión de la medida de acogimiento familiar.
- Artículo 101. Apoyos al acogimiento familiar.
- Artículo 102. Cese del acogimiento.
- Artículo 103. Medida de acogimiento residencial.
- Artículo 104. Principios de actuación de los centros.
- Artículo 105. Régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial.
- Artículo 106. Tipología de los centros de acogimiento residencial.
- Artículo 107. Familias colaboradoras.
- Artículo 108. Reunificación familiar.
- Artículo 109. Vigilancia.
- Artículo 110. Funciones de la Comunidad de Madrid en materia de adopción.
- Artículo 111. Promoción de la adopción.
- Artículo 112. Principios de actuación en materia de adopción.
- Artículo 113. Entregas voluntarias para la adopción.
- Artículo 114. Recepción y tramitación de ofrecimientos para la adopción de niños tutelados por la Comunidad de Madrid.
- Artículo 115. Valoración de los ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción.
- Artículo 116. Criterios de valoración de los solicitantes de adopción.
- Artículo 117. Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad.
- Artículo 118. Propuesta de asignación de un potencial adoptante o adoptantes a un niño.
- Artículo 119. Adopción con contacto.
- Artículo 120. Recepción y tramitación de ofrecimientos de adopción internacional.
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2023?
- Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.