Artículo 115. Valoración de los ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción.
Artículo 115 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. Para la aceptación del ofrecimiento y la obtención de la idoneidad para adoptar, el potencial adoptante o adoptantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 175 y 176.3 del Código Civil y con las condiciones que se establecerán reglamentariamente. Para poder iniciar el procedimiento de valoración de la idoneidad será necesario haber acudido a las sesiones de formación establecidas.
Se podrá solicitar y, en su caso, obtener la idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción simultáneamente.
2. La declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su emisión, siempre que se mantengan las circunstancias personales y familiares que dieron lugar a dicha declaración. Transcurrido dicho plazo, los titulares deberán reiterar su ofrecimiento y solicitar la actualización de su valoración psicosocial y declaración de idoneidad si desean continuar en el registro de adoptantes.
3. Los interesados están obligados en todo momento a comunicar a la entidad pública de protección cualquier modificación significativa que se produzca en las circunstancias personales o familiares que constan en el expediente.
4. El potencial adoptante o adoptantes cuyo ofrecimiento haya sido aceptado y que hayan sido declarados idóneos, serán inscritos en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid conforme al procedimiento que se establecerá reglamentariamente.
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