Artículo 116. Criterios de valoración de los solicitantes de adopción.
Artículo 116 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. Los criterios establecidos en el artículo 99 para valorar las circunstancias que concurran en los ofrecimientos de acogida serán también los que se deberán tomar en consideración, al menos, para la adopción.
2. Cuando no existan circunstancias del menor que determinen la identificación de una familia concreta, tendrán preferencia:
a) Los ofrecimientos presentados por una pareja frente a los de una persona en solitario.
b) Los ofrecimientos en los que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no supere los cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.