Artículo 117. Efectos de la aceptación del ofrecimiento y la declaración de idoneidad.
Artículo 117 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
La aceptación por la entidad pública de protección del ofrecimiento de adopción, su declaración de idoneidad y su inscripción en el registro administrativo correspondiente, en ningún caso supone la constitución de derecho alguno en relación al hecho mismo de la adopción, que vendrá determinado por las necesidades de cada niño concreto y los criterios de selección entre las familias declaradas idóneas.
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