Artículo 114. Recepción y tramitación de ofrecimientos para la adopción de niños tutelados por la Comunidad de Madrid.
Artículo 114 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. Con objeto de contar con familias disponibles para la adopción de los niños que lo necesiten, la entidad pública de protección clasificará los ofrecimientos para la adopción teniendo en cuenta: las edades de los niños, si se ofrecen para hermanos, para adopciones con contactos, para niños con especiales necesidades por razón de enfermedad, discapacidad o condiciones de vida.
2. En función de las necesidades existentes y previsiones de futuro, la entidad pública de protección podrá mantener abierta la recepción de ofrecimientos para determinadas modalidades o establecer convocatorias específicas para la recepción de nuevos ofrecimientos.
3. Una vez formulado el ofrecimiento, los interesados deberán realizar la formación previa y someterse a la preceptiva valoración psicosocial según las características de su ofrecimiento.
4. Una vez completadas la formación previa y la valoración psicosocial, los interesados podrán ser declarados idóneos para la adopción e incorporados al registro de acogedores y adoptantes, con las especificaciones de su ofrecimiento e idoneidad.
5. La tramitación podrá suspenderse en cualquiera de sus fases, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante resolución motivada, durante el tiempo y con las condiciones que se determinen, cuando una circunstancia transitoria y relevante impida valorar la idoneidad o considerar una posible asignación.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.