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Ley Vigente

Artículo 45. Deberes de los niños.

Artículo 45 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid promoverá en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal, el conocimiento y cumplimiento por parte de los niños, de los deberes y responsabilidades de acuerdo a su edad y madurez, que establece la legislación nacional e internacional. Asimismo, de manera especial:

a) Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre, así como contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella en los términos establecidos por la legislación básica estatal.

b) El respeto a las normas de convivencia en los centros educativos y la adopción de hábitos de estudio y de una actitud positiva hacia el aprendizaje, tanto formal como no formal.

c) El respeto a los profesores y trabajadores de los centros educativos y a sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar, en cualquiera de sus formas, incluido el ciberacoso.

d) El conocimiento de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo los relacionados con la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

e) El respeto a la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionan con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, discapacidad, características físicas, pertenencia a determinados grupos sociales o cualquier otra

f) El respeto por las normas, los derechos y libertades de los demás y la asunción de una actitud responsable y constructiva en la sociedad.

g) El buen uso y conservación de los recursos, instalaciones y equipamientos públicos o privados, el mobiliario urbano, los bienes culturales y artísticos y cualquier entorno en el que desarrollen su actividad.

h) El respeto y el conocimiento del medio ambiente, la colaboración en su conservación y desarrollo sostenible y el buen trato a los animales.

i) El respeto, conocimiento y defensa de los derechos fundamentales y los valores consagrados en la Constitución española, así como de los símbolos e instituciones del Estado.

2. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para fomentar estos valores, en particular a través de los sistemas educativos y de protección a la infancia y adolescencia; para ello, podrá colaborar con las organizaciones del tercer sector de acción social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

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