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Ley Vigente

Artículo 54. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 54 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

Texto consolidado

1. Se crea el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería competente en materia de infancia y adolescencia, como un órgano colegiado de naturaleza participativa y finalidad prospectiva de los fenómenos y cambios que se operen en la realidad social de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid, así como de la previsión de las situaciones que podrían derivarse de los mismos.

2. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia dela Comunidad de Madrid estará formado por entidades y expertos en materia de infancia, y su función será estructurar información actualizada y periódica de la situación de la infancia y adolescencia en la Comunidad, con la finalidad de orientar las prioridades en las políticas y actuaciones en materia de infancia.

3. El Observatorio tendrá por objeto el desarrollo de las actuaciones de investigación, formación y documentación, así como la gestión de la información procedente del Sistema Unificado de Información y Gestión sobre Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a los niños.

4. El Observatorio contará con un Barómetro sobre la situación de la Infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid que recoja las opiniones de los niños a partir de las consultas y otros cauces de participación que se desarrollen con independencia, pluralidad y representatividad de sus opiniones. Para ello, especialmente en colaboración con el Consejo Autonómico de Participación. Los resultados de informes producidos se publicarán anualmente, sin menoscabo de aquellos que puedan publicarse para cuestiones específicas.

5. La composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regularán en normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

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