Artículo 59. Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 59 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. La consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con los principios rectores establecidos en esta Ley, dispondrá un Plan de Infancia y Adolescencia cuatrianual. Este Plan determinará las políticas públicas para lograr el bienestar y calidad de vida de los niños y se hará público. Su evaluación deberá ser tenida en cuenta para la elaboración de las políticas públicas.
2. La inclusión de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las políticas públicas y el refuerzo de medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños serán el fundamento del Plan de Infancia y Adolescencia.
3. Este Plan contará para su elaboración e implantación con la colaboración de las entidades locales y con la participación de la ciudadanía, entidades del tercer sector de acción social, y especialmente de los propios niños a través del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia. En él se recogerán políticas y medidas relacionadas con los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, los sistemas públicos de protección a la infancia, las nuevas tecnologías, el deporte y el ocio.
4. El Plan de Infancia y Adolescencia tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, junto con la previsión presupuestaria; será sometido a seguimiento y evaluación y remitido a la Asamblea de Madrid para su debate en el Pleno de la Cámara.