Artículo 60. Fomento de la iniciativa social.
Artículo 60 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar para ello, entre otras, las siguientes funciones:
a) Fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos y a salvaguardar los derechos de la infancia y la adolescencia.
b) Establecimiento de cauces para la participación de la iniciativa social en los órganos de carácter consultivo.
c) Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades de atención a la infancia y adolescencia.
2. Asimismo, fomentará del asociacionismo infantil y adolescente a fin de favorecer su participación e integración social. Las administraciones públicas podrán conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración y conciertos con entidades a las que se refiere el párrafo anterior.
3. En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades privadas, las administraciones públicas velarán por:
a) La adecuación de las intervenciones desarrolladas por las entidades colaboradoras.
b) La idoneidad para el desempeño de las funciones que desarrollan y del personal, profesional o voluntario que interviene en la atención a la infancia y la adolescencia.
c) La aplicación por las entidades colaboradoras de procedimientos de selección y formación que garanticen la idoneidad y que las condiciones laborales del personal profesional señalado en el párrafo anterior resulten adecuadas.
d) El cumplimiento de los estándares de calidad y supervisión, así como de los mecanismos de control previstos por la Ley.