Artículo 90. Obligaciones de los padres.
Artículo 90 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
En los casos en los que la entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid declare la situación de desamparo o de asunción de guarda por resolución administrativa o judicial, podrá establecerse, conforme a lo previsto en el artículo 172 ter, 4 del Código Civil, la cantidad a abonar por los progenitores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención del niño, así como los derivados de la responsabilidad civil que pudiera imputarse al niño por actos realizados por el mismo.