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Ley Vigente

Artículo 90. Obligaciones de los padres.

Artículo 90 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

Texto consolidado

En los casos en los que la entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid declare la situación de desamparo o de asunción de guarda por resolución administrativa o judicial, podrá establecerse, conforme a lo previsto en el artículo 172 ter, 4 del Código Civil, la cantidad a abonar por los progenitores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención del niño, así como los derivados de la responsabilidad civil que pudiera imputarse al niño por actos realizados por el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

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