Artículo 91. Determinación de la modalidad de acogimiento.
Artículo 91 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. La modalidad de acogimiento se determinará en función del interés superior del niño, teniendo en cuenta su edad y circunstancias personales y familiares, así como los objetivos planteados en el plan individual de protección.
2. En las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.
3. El acogimiento familiar de urgencia será la medida preferente para atender a los niños, en tanto se elabora su plan individual de protección y se establecen sus objetivos y, en su caso, las medidas de protección que correspondan, principalmente para los menores de seis años