Artículo 89. Delegación de guarda para salidas, estancias o vacaciones.
Artículo 89 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
La delegación de la guarda en estos casos se realizará en familias o entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.