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Ley Vigente

Artículo 34. Medidas específicas en el ámbito familiar.

Artículo 34 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

Texto consolidado

La Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias deberán:

a) La prevención frente a cualquier tipo de violencia

b) Desarrollar medidas enfocadas a programas de formación a adultos y a niños en habilidades para la negociación y resolución de conflictos intrafamiliares.

c) Adoptar programas dirigidos a la promoción de formas positivas de educación, para erradicar el castigo con violencia física o psicológica del ámbito familiar.

d) Crear los servicios necesarios de información y apoyo profesional a los niños, a fin de que tengan la capacidad necesaria para detectar precozmente y rechazar cualquier forma de violencia, con especial atención a los niños víctimas de violencia sexual o de género.

e) Desarrollar programas de formación y sensibilización a adultos y a niños, encaminados a evitar el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, incluyendo información sobre las consecuencias legales de estas prácticas. Impulsar medidas formativas y de sensibilización para adultos y niños, dirigidas a evitar el abandono de los estudios y la asunción de compromisos laborales y familiares no acordes con la edad, incluyendo información sobre las consecuencias legales de estas prácticas.

f) Impulsar los servicios de apoyo a las familias, que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia y faciliten el derecho del niño a la relación con sus padres y familias extensas, en los términos establecidos legalmente.

g) Garantizar la protección del interés superior de los niños en las situaciones de violencia intrafamiliar, garantizando la detección de estos casos y la plena protección de los derechos de estos niños.

h) Prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, que conviven en entornos familiares en los que se den situaciones de violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos. Las actuaciones de las administraciones públicas en estos casos deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación del niño y de la madre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

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