Artículo 80. Asunción de la guarda.
Artículo 80 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
La entidad pública de protección de menores de la Comunidad de Madrid asumirá la guarda de un niño en los siguientes casos:
a) A solicitud de los padres o tutores del niño, cuando por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas no puedan cuidarle, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.
b) Cuando así lo acuerde la autoridad judicial en los casos en los que legalmente proceda.
c) Con carácter provisional, en cumplimiento de la obligación de atención inmediata en casos de urgencia, regulada en el artículo siguiente.