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Ley Vigente

Artículo 110. Funciones de la Comunidad de Madrid en materia de adopción.

Artículo 110 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid ejercerá las funciones que el Código Civil, y el artículo 5 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y las restantes normas en materia de adopción atribuyen a la entidad pública de protección, directamente o a través de los organismos acreditados para la adopción internacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de dicha Ley.

2. La acreditación, seguimiento y control de los organismos de adopción internacional con respecto a las actividades que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid corresponderá a la entidad pública de protección de acuerdo con al artículo 7 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, y se regulará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

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