Artículo 9. Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
Artículo 9 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid respetará en sus actuaciones el derecho de los niños a la libertad de ideología, de conciencia y de religión.
2. El ejercicio de estos derechos tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás, en los términos que establece la Constitución española y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
3. La Comunidad de Madrid velará por el ejercicio del derecho y el deber de los padres, tutores o guardadores, de cooperar para que los niños ejerzan estos derechos de modo que contribuyan a su desarrollo integral, conforme a la evolución de sus capacidades y respetando sus opiniones y convicciones.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.