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Ley Vigente

Artículo 100. Revisión de la medida de acogimiento familiar.

Artículo 100 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

Texto consolidado

1. El acogimiento familiar no permanente será revisado de acuerdo con lo dispuesto en el plan Individual de protección, cada vez que sea necesario y, en todo caso, al menos cada seis meses en los supuestos de niños mayores de tres años y cada tres meses en menores de esta edad. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar, cuando sea necesario y, en todo caso, en el primer año cada seis meses y, partir del segundo año cada doce meses.

2. De las citadas revisiones y sus resultados, así como de los motivos por los que se considera oportuno mantener la medida, deberá quedar constancia en el expediente individual del niño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

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