Artículo 57. Cualificación de los profesionales.
Artículo 57 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid y las entidades locales, promoverán la realización de actividades y programas y garantizarán la formación inicial y permanente, y fomentarán la formación continua de profesionales de todas las áreas y sistemas que atienden e intervienen con la infancia y adolescencia para lograr su cualificación específica y fortalecer su capacidad innovadora, incorporando en su formación las materias relacionadas con la prevención y la protección frente a la violencia.
2. Las pruebas de acceso al empleo público en la Comunidad de Madrid incluirán materias en las que se contemple la perspectiva de los derechos de infancia y adolescencia.
3. Se promoverá la formación especializada en materia de infancia y adolescencia en los colegios profesionales, las entidades de ámbito científico, y los entes públicos y privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente Ley.
4. Los profesionales que de forma habitual intervinieran en cualquier tipo de acción o actividad en materia de infancia deberán de presentar certificado de delitos de naturaleza sexual.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.