Artículo 36. Medidas específicas en el ámbito sanitario.
Artículo 36 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid promoverá la elaboración y actualización de protocolos específicos de actuación en el ámbito sanitario que faciliten la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia sobre los niños, así como las medidas a adoptar para la adecuada asistencia y recuperación de las víctimas. Dichos protocolos deberán tener en cuenta las especificidades de las actuaciones a desarrollar cuando la víctima de violencia sea una persona con discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, problemas de salud mental o en la que concurra cualquier otra situación de especial vulnerabilidad. Se promoverá, así mismo, la coordinación con todos los agentes implicados en la protección del menor.
2. Los responsables y el personal de todos los servicios y centros sanitarios están especialmente obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes en protección a la infancia y a la adolescencia todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una posible situación de riesgo, de desprotección infantil o de violencia, informando, si es preciso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial, tal y como recoge la legislación estatal vigente.