Artículo 42. Publicidad protagonizada por niños.
Artículo 42 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
La publicidad protagonizada por niños dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid estará sometida a las siguientes prohibiciones:
a) Que en las imágenes publicitarias de los niños se vulneren sus derechos o atenten contra su dignidad.
b) Que la participación en los mismos pueda perjudicarles moral o físicamente, o los exponga a situaciones peligrosas.
c) Que participen en la publicidad de actividades o productos prohibidos para los niños.
d) Que la publicidad protagonizada por los niños promueva un consumo compulsivo.