Artículo 17. Protección y derecho de acceso a los datos sanitarios.
Artículo 17 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. Los niños tienen derecho a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento, y a acceder a su historia clínica, de modo que puedan ser partícipes de cuanto se refiere a su estado de salud. Para ello, se utilizará un lenguaje comprensible y accesible atendiendo a su edad, madurez y situación emocional. En todo caso, la información y la obtención del consentimiento deberán realizarse en los términos recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
2. Los guardadores, cuya condición haya sido acreditada por el correspondiente órgano administrativo, tienen derecho a conocer el historial sanitario completo del menor.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.