Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
BOE-A-2007-11323 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-08 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 4/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-04-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2007-06-08
- Entrada en vigor
- 2007-05-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 107
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-11323
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
La Constitución española, dentro del espíritu descentralizador que la inspira y que contempla su título VIII, en su artículo 148.1.22.ª determina, como una de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, la coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Formación.
- Artículo 4. Finalidad.
- Artículo 5. Naturaleza jurídica y denominación.
- Artículo 6. Ámbito territorial de actuación.
- Artículo 7. Principios básicos de actuación.
- Artículo 8. Funciones de los cuerpos de Policía local.
- Artículo 9. Uniformidad.
- Artículo 10. Acreditación profesional.
- Artículo 11. Medios técnicos.
- Artículo 12. Concepto.
- Artículo 13. Funciones en materia de coordinación.
- Artículo 14. Órganos de coordinación.
- Artículo 15. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
- Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de seguridad.
- Artículo 17. Competencias de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
- Artículo 18. Composición de la Comisión de Coordinación.
- Artículo 19. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 20. Gabinete Técnico.
- Artículo 21. El Registro de las Policías Locales de Galicia.
- Artículo 22. Creación del cuerpo de Policía local.
- Artículo 22 bis. Acuerdos de colaboración para la prestación de servicios de policía local.
- Artículo 23. Organización.
- Artículo 24. Escalas y categorías.
- Artículo 25. Funciones.
- Artículo 26. Subescala facultativa.
- Artículo 27. Jefe del cuerpo de Policía local.
- Artículo 28. Creación de categorías.
- Artículo 29. Plantillas de personal.
- Artículo 30. Número mínimo de miembros.
- Artículo 31. Dispensa de requisitos.
- Artículo 32. Principios del sistema de selección.
- Artículo 33. Requisitos para el acceso.
- Artículo 34. Tribunales de selección.
- Artículo 35. Ingreso en la categoría de policía.
- Artículo 36. Funcionarios en prácticas.
- Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial.
- Artículo 38. Acceso a la categoría de inspector.
- Artículo 39. Acceso a la categoría de inspector principal.
- Artículo 40. Acceso a la categoría de intendente.
- Artículo 41. Acceso a la categoría de intendente principal.
- Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.
- Artículo 43. Movilidad.
- Artículo 44. Permutas.
- Artículo 45. Formación y capacitación profesional.
- Artículo 46. Cursos.
- Artículo 47. Principios generales.
- Artículo 48. Retribuciones.
- Artículo 49. Seguridad Social.
- Artículo 50. Salud y seguridad laboral.
- Artículo 51. Asistencia jurídica.
- Artículo 52. Derechos sindicales.
- Artículo 53. Limitación del derecho de huelga.
- Artículo 54. Deber de residencia.
- Artículo 55. Jornada laboral y horario.
- Artículo 56. Revisiones médicas.
- Artículo 57. Medios e instalaciones.
- Artículo 58. Incompatibilidades.
- Artículo 59. Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Artículo 60. Situaciones administrativas.
- Artículo 61. Edad de jubilación.
- Artículo 62. Segunda actividad.
- Artículo 63. Causas.
- Artículo 64. Por razón de edad.
- Artículo 65. Por disminución de aptitudes psicofísicas.
- Artículo 66. Cuadro de aptitudes.
- Artículo 67. Por razón de embarazo o lactancia.
- Artículo 68. Razones excepcionales.
- Artículo 69. Puestos de trabajo.
- Artículo 70. Catálogo de puestos de trabajo.
- Artículo 71. Retribuciones en la segunda actividad.
- Artículo 72. Régimen jurídico.
- Artículo 73. Tribunal médico.
- Artículo 74. Distinciones y recompensas.
- Artículo 75. Disposiciones generales.
- Artículo 76. Ámbito de aplicación.
- Artículo 77. Personas responsables, obligación de comunicación de infracciones y extensión de responsabilidad.
- Artículo 78. Faltas disciplinarias.
- Artículo 79. Faltas muy graves.
- Artículo 80. Faltas graves.
- Artículo 81. Faltas leves.
- Artículo 82. Criterios de graduación de sanciones.
- Artículo 83. Sanciones.
- Artículo 84. Prescripción de las faltas.
- Artículo 85. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 86. Cancelación.
- Artículo 87. Procedimiento.
- Artículo 88. Vigilantes municipales.
- Artículo 89. Funciones.
- Artículo 90. Ámbito de actuación.
- Artículo 91. Organización y funcionamiento.
- Artículo 92. Ingreso.
- Artículo 93. Régimen estatutario.
- Artículo 94. Uniformidad y medios técnicos.
- Artículo 95. Auxiliares de Policía local.
- Artículo 96. Uniformidad.
- Disposición adicional primera. Reintegración de categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia.
- Disposición adicional segunda. Integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos en los cuerpos de Policía local.
- Disposición adicional segunda bis. Reglamentos.
- Disposición transitoria primera. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía local.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos selectivos en curso en los cuerpos de Policía local.
- Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Reglamento de la segunda actividad.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 9/2016, de 8 de julio |
| Se modifica | los arts. 32, 33, 35, 37 a 43 y 87, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre |
| Se modifica | Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. |
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
| Deroga | la Ley 3/1992, de 23 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2007?
- Ley 4/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2007?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.