Artículo 89. Funciones.
Artículo 89 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas en los respectivos ayuntamientos, las funciones de carácter policial que podrán desempeñar los vigilantes municipales son las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el suelo urbano legalmente delimitado, de acuerdo con las normas de circulación.
c) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.
d) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
2. El ejercicio de las funciones de los apartados b)y c) del número 1 habrá de ajustarse a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, y contemplados en el artículo 7 de la presente ley, ostentando en el ejercicio de sus competencias la condición de agentes de la autoridad.