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Ley Vigente

Artículo 22 bis. Acuerdos de colaboración para la prestación de servicios de policía local.

Artículo 22 bis de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-13.

Texto consolidado

1. Cuando dos o más ayuntamientos gallegos limítrofes, cuya población no sobrepase en conjunto los 40.000 habitantes, no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local, podrán asociarse para la prestación de estos servicios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa que la desarrolle.

2. Para ello, los ayuntamientos interesados habrán de establecer un acuerdo de colaboración, en el cual constarán todos los aspectos determinados en la normativa de desarrollo de la citada ley orgánica.

3. Con carácter previo a la celebración de este acuerdo, habrán de solicitar y obtener la autorización correspondiente del órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-13.

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