Artículo 70. Catálogo de puestos de trabajo.
Artículo 70 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad precisará los que pueden ser cubiertos con personal en esta situación.
2. El catálogo determinará para cada puesto la función, el horario, la situación, el perfil necesario, la formación adecuada y cualquier otra circunstancia adecuada. Estas definiciones podrán cambiarse y adaptarse en función de las necesidades.
3. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad se aprobará con la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento.