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Ley Vigente

Artículo 71. Retribuciones en la segunda actividad.

Artículo 71 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

1. El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas.

2. El tiempo de permanencia en la situación de segunda actividad es computable a los efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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