Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad irán accediendo a esta última de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.