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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 84. Prescripción de las faltas.

Artículo 84 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-13.

Texto consolidado

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido, salvo que esta se derivase de hechos que fueran objeto de condena por delito doloso, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada a la persona expedientada o publicada, siempre que esta no fuese hallada. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento hubiera permanecido paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona sometida a expediente.

4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra personal funcionario de policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudiesen derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, incluso cuando no se haya procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a contar desde la fecha de firmeza de la resolución judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-8269.

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