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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 43. Movilidad.

Artículo 43 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. El personal funcionario de carrera de los cuerpos de policía local de Galicia perteneciente a las categorías de policía, oficial, inspector, inspector principal, intendente, intendente principal y superintendente podrá participar en los procesos de provisión de puestos vacantes de su misma categoría en otros cuerpos de policía local de la comunidad autónoma.

2. A estos efectos, los ayuntamientos reservarán, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas vacantes que se oferten para su cobertura por movilidad. Cuando no fuese posible cubrir las vacantes con el porcentaje señalado, las fracciones sobrantes se acumularán a la siguiente o siguientes convocatorias.

3. La provisión por movilidad de puestos correspondientes a las distintas categorías de los cuerpos de Policía local de Galicia se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el baremo establecido por el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales. En estos supuestos, el personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto por el sistema de movilidad debe permanecer en él un mínimo de tres años para poder participar en los concursos regulados en este artículo.

4. Para participar en los procesos de movilidad a las plazas vacantes ofertadas, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de la plaza ofertada.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años en la misma categoría.

c) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.

d) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.

e) Estar en posesión de la titulación académica exigida para la categoría o estar en condiciones de obtenerla.

f) Cualquier otro requisito específico que guarde relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a desarrollar.

5. A efectos de lo previsto en el artículo 16.a) los ayuntamientos remitirán las bases de las convocatorias, con carácter previo a su aprobación definitiva, al centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales para la emisión del correspondiente informe, que tendrá carácter preceptivo y será emitido en un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de las bases por el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales.

6. Los destinos adjudicados en el concurso serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, se deberá optar y comunicar la opción elegida.

7. El personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad horizontal quedará en su administración de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas.

8. La Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes que se vayan a cubrir por el sistema de movilidad en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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