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Ley Vigente

Artículo 46. Cursos.

Artículo 46 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

1. La duración y contenido de los cursos y programas formativos se determinará reglamentariamente.

2. La asistencia por parte de los miembros de las policías locales a cursos de formación y capacitación profesional habrá de ser autorizada por el alcalde, quien sólo podrá denegar la solicitud de forma motivada y por exigencia del servicio público.

3. Durante su permanencia en la Academia Gallega de Seguridad Pública, los alumnos estarán sujetos a la presente ley y al reglamento de funcionamiento de esta institución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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