Artículo 46. Cursos.
Artículo 46 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. La duración y contenido de los cursos y programas formativos se determinará reglamentariamente.
2. La asistencia por parte de los miembros de las policías locales a cursos de formación y capacitación profesional habrá de ser autorizada por el alcalde, quien sólo podrá denegar la solicitud de forma motivada y por exigencia del servicio público.
3. Durante su permanencia en la Academia Gallega de Seguridad Pública, los alumnos estarán sujetos a la presente ley y al reglamento de funcionamiento de esta institución.