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Ley Vigente

Artículo 57. Medios e instalaciones.

Artículo 57 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

Los miembros de los cuerpos de la Policía local dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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