Artículo 56. Revisiones médicas.
Artículo 56 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
Los miembros de los cuerpos de la Policía local tienen derecho a una revisión médica anual.
Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas que hayan de incluirse en la revisión anual.