Artículo 58. Incompatibilidades.
Artículo 58 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
Los miembros de los cuerpos de la Policía local no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en el régimen general de incompatibilidades.