Disposición adicional segunda bis. Reglamentos.
Disposición adicional segunda bis de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-13.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos podrán elaborar y aprobar un reglamento de organización y funcionamiento del cuerpo de Policía local, que habrá de ajustarse a lo establecido en la normativa de coordinación vigente, como normas marco de referencia.
2. Este reglamento deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia.
3. En el mismo podrán contemplarse aquellos aspectos relacionados con la estructura del cuerpo, la creación de unidades funcionales y la provisión de puestos en ella y la definición y cobertura de los puestos de mando y de la jefatura del cuerpo en su caso, así como aquellas cuestiones relacionadas con la prestación del servicio por el personal en situación de segunda actividad.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.