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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 82. Criterios de graduación de sanciones.

Artículo 82 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-13.

Texto consolidado

Para la graduación de la sanción a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando la persona, al cometer la falta, ya hubiese sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hubiesen sido canceladas.

A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que hubieran debido serlo.

c) El historial profesional, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.

d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estuvieran encomendados.

f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

g) En el caso de los artículos 79.b) y 80.y) se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-8269.

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