Artículo 67. Por razón de embarazo o lactancia.
Artículo 67 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. Las funcionarias de los cuerpos de Policía local podrán solicitar el pase a la segunda actividad en el destino más acorde con la situación de su embarazo, previo informe facultativo que lo acredite.
2. Igualmente pueden permanecer en la segunda actividad durante el periodo de lactancia, previa solicitud y siempre que, según el informe facultativo, las condiciones de su puesto habitual de trabajo no sean las más adecuadas a su situación.