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Ley Vigente

Artículo 30. Número mínimo de miembros.

Artículo 30 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

1. El número mínimo de efectivos con que contarán los cuerpos de Policía local será de dos policías y un oficial.

2. El número máximo de vigilantes municipales que podrán tener los ayuntamientos que no tengan creado el cuerpo de Policía local será de dos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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