Artículo 91. Organización y funcionamiento.
Artículo 91 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. Con carácter general, los vigilantes municipales estarán sometidos a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto de funcionarios del ayuntamiento.
2. Donde exista cuerpo de Policía local y, por tanto, los vigilantes municipales sean una clase a extinguir, dependerán orgánica y funcionalmente del mismo, siéndoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y, asimismo, los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido por el propio reglamento.