Artículo 25. Funciones.
Artículo 25 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes:
a) Escala superior: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.
b) Escala técnica: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
c) Escala ejecutiva: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades a su cargo.
d) Escala básica: el cumplimiento de las funciones policiales propias del servicio. La realización de funciones planificadas por sus superiores.
2. Corresponderá, en todo caso, al jefe del cuerpo las funciones atribuidas a la escala superior, que deberán adecuarse a las particularidades de organización y dimensionamiento de la plantilla de personal respectiva.