Artículo 24. Escalas y categorías.
Artículo 24 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-13.
Texto consolidado
1. Los cuerpos de Policía local de Galicia se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende la categoría de superintendente.
b) Escala técnica, que comprende las categorías de intendente principal e intendente.
c) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de inspector principal e inspector.
d) Escala básica, que comprende la categoría de oficial y policía.
2. Cada escala corresponde con los siguientes grupos de clasificación:
a) Las escalas superior y técnica: grupo A, subgrupo A1.
b) La escala ejecutiva: grupo A, subgrupo A2.
c) La escala básica: grupo C, subgrupo C1.
3. La titulación exigible para cada grupo o subgrupo será la establecida en la legislación general sobre función pública.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-8269.