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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

1. La presente ley es de aplicación a los cuerpos de Policía local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su personal.

2. En los municipios donde no exista cuerpo de Policía local, la coordinación se extenderá al personal que realice funciones propias de auxiliar de Policía local, que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, pasan a denominarse vigilantes municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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