Artículo 78. Faltas disciplinarias.
Artículo 78 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-13.
Texto consolidado
Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal de los cuerpos de Policía local podrán ser muy graves, graves o leves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-8269.