Artículo 61. Edad de jubilación.
Artículo 61 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-13.
Texto consolidado
La jubilación forzosa del personal de los cuerpos de Policía local de Galicia se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida en el régimen de la Seguridad Social de aplicación para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad, siempre de acuerdo con lo que se disponga en la indicada legislación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-8269.