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Ley Vigente

Artículo 52. Derechos sindicales.

Artículo 52 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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