Artículo 64. Por razón de edad.
Artículo 64 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. · BOE-A-2007-11323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-13.
Texto consolidado
1. El pase a la segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:
a) Escala superior y técnica: a los 62 años de edad.
b) Escala ejecutiva: a los 60 años de edad.
c) Escala básica: a los 58 años de edad.
2. Una vez oída la junta de personal, el ayuntamiento, motivadamente, a fin de optimizar sus recursos, y previo informe a la consejería competente en materia de seguridad, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de los que, en el orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
3. Asimismo, el ayuntamiento, previa comunicación a la consejería competente en materia de seguridad, podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada, y siempre que se aportase informe médico favorable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-8269.